El deber de salvamento: No agrave lo que ya es grave

El artículo 72 de la Ley de Seguros establece que «el asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del asegurador».

Es decir que, el asegurado debe actuar diligentemente y el deber de salvamento propiamente dicho comienza cuando el asegurado toma conocimiento de la ocurrencia del del siniestro y por el tiempo que dure la tarea de reducir al máximo los eventuales daños.

Por ejemplo: si se produce un incendio que afecte al bien asegurado y el asegurado no acciona con el objetivo de aminorar las consecuencias del fuego, se podría determinar que se ha incurrido en culpa grave y por ende la obligación de indemnizar por parte de la compañía aseguradora se extingue.

Por otro lado, los gastos derivados del deber de salvamento deben ser reembolsados por el asegurador, aun cuando el intento de salvamento haya sido negativo o superen la suma asegurada, siempre que dichos gastos no hayan sido desacertados de forma manifiesta.

De ninguna manera se debe confundir el deber de salvamento con las medidas de prevención, siendo estas últimas necesarias para la contratación de la cobertura.

Independientemente a la contratación, el asegurado debe actuar como si no existiera dicho contrato, en todo lo que hace al cuidado del bien en cuestión.

En síntesis, ante la ocurrencia de un hecho dañoso, debemos buscar el modo que tanto el bien asegurado como su entorno sea vean afectados lo menos posible.

Abrir chat
Envíanos un mensaje
Hola Ernesto Méndez. Solicito mayor información sobre los seguros que comercializan.