La póliza de Responsabilidad Civil Hechos Privados, puede ayudarlo ante este tipo de eventos, porque cubre cualquier reclamo que le haga un tercero, como derivación de un hecho dañoso originado desde el ámbito de su vida privada, tanto por usted mismo como por quienes cohabitan con usted.
Algunos de los hechos a los que da respuesta esta cobertura, son:
- Reclamos por lesiones o muerte debidas a un incendio ocurrido en la propiedad asegurada (tener en cuenta que la cobertura de Responsabilidad Civil Linderos, sólo hace lugar a los reclamos por daños materiales provocados en los linderos).
- En términos generales (hay ciertas excepciones), reclamos por suministro de alimentos a título no oneroso, vale decir cuando usted invita a alguien a comer a su casa e, involuntariamente, lo intoxica.
- Los daños que ocasionen a terceros los animales domésticos que habitan en su hogar.
- Las consecuencias dañosas de acciones de los hijos menores, en tanto estén a su cargo. Un ejemplo fuera de la vivienda: el niño de apenas dos años, debidamente ubicado en su silla en el asiento trasero del coche, arroja un juguete por la ventanilla y lesiona a una persona que transita por la vereda. El daño no está cubierto por la póliza de Responsabilidad Civil de su automotor, pero sí por la que estamos comentando.